La Ilustración Francesa (Pt 4)
Desde la entrega del pasado 7 de octubre, venimos repasando el proceso de secularización, iniciado en 1453 con la caída de Constantinopla en poder de los turcos.
Repasando la Ilustración francesa ya vimos su introducción y varios exponentes sobre sus dos desarrollos principales: el materialismo y la teoría político-social. En esta cuarta y última entrega, abordamos la figura de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778).
Sin un sistema filosófico sólo un sistema del corazón, su principio básico es que la naturaleza ha hecho al hombre bueno y feliz, pero la sociedad lo degrada y lo hace miserable. En su Discurso sobre las ciencias y las artes (1750), busca responder sobre la positividad del influjo de la cultura en las costumbres de los hombres. Considera que el hombre del siglo XVIII está desnaturalizado y alienado, ya no responde de sí mismo; dependiendo de la opinión de los demás, ha de volver al origen escuchando a la naturaleza.
El Discurso sobre el origen y el fundamento de la desigualdad entre los hombres (1758), es un intento de redescubrir la auténtica naturaleza humana. Presenta al hombre natural, a la naturaleza humana natural. Naturaleza y cultura son contrarios; lo cultural es artificial, no natural; lo natural se identifica con lo original y espontáneo. El hombre natural es un ser todavía pre-racional, feliz, con una bondad natural que incluye todo para la conservación de su vida. Con esta posibilidad, todos los hombres son iguales y libres. Por tanto, libertad e igualdad son los derechos naturales del hombre. En cambio, evolucionando racionalmente, el hombre se aleja de la naturaleza y ya no puede regresar; ahora la sociedad es un contrato social, basado en la desigualdad económica, que pisotea los derechos fundamentales del hombre.
El Contrato social de 1762, es su propuesta política: “encontrar una forma de asociación, que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada uno de los asociados; y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca sin embargo más que a sí mismo, y permanezca tan libre como antes”. Su finalidad es salvaguardar la libertad y la igualdad originales; para ello, es imprescindible una cláusula: la alienación total de cada asociado, con todos sus derechos, a toda la comunidad; esto es, la libertad natural se transforma en la sociedad del contrato en libertad civil; la sociedad que surge de ello, está formada por los derechos de todos los ciudadanos.
Así, la voluntad popular que legisla es la voluntad propia del ciudadano, porque todos ellos forman parte del poder, es decir de la comunidad que custodia los derechos individuales, y que es erigida en soberano. Esta coincidencia es la libertad definida como la “obediencia a la ley que nosotros mismos nos hemos dado”.
Libertad pues, es autonomía, autolegislación; igualdad es igualdad legal; la ley es la declaración de la voluntad general y es igual para todos.
Si la intención última era defender los derechos integrantes de la naturaleza humana algunas propuestas tienden al totalitarismo. Dado que los hombres se reúnen para defender el bien común de la libertad y de la igualdad, la voluntad general que resulta de la enajenación de los derechos individuales tenderá necesariamente hacia ese bien común.
En el Contrato social, a nombre de una voluntad general absoluta, indivisible e infalible, se niegan el derecho de asociación, la libertad de enseñanza y se reduce la libertad religiosa. Grave reduccionismo, hoy vigente, en contraste con el mensaje de Benedicto XVI anteayer en Nueva York en la ONU.
Durango, Dgo. 20 de abril del 2008. Héctor González Martínez
Arz. de Durango
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