Selecciones de Teología 5

Se observa en nuestra Arquidiócesis una tendencia, a navegar entre práctica incoherente, cumplimiento social, prácticas relativistas, sincretistas, supersticiosas, desmitologizantes o reduccionistas (el Dalai Lama, la santa muerte, el niño Fidencio, Jesús Malverde, simbolismo sacramental, etc.), junto con la práctica del Catolicismo.
Hay hermanos que, por falta de formación, sin fijarse en teorías, adoptan las prácticas; hay otros que adoptan interpretaciones y prácticas “lights” cómodas, como es el tema que venimos estudiando.
Pero, en la Iglesia, se vive el misterio trinitario en múltiples formas de comunión eclesial, que significa las relaciones de caridad, paz, comunicación, armonía, afecto, respeto, sinfonía, etc. y que han de practicar los fieles bautizados. La comunión eclesial incluye enseñanza, formas sacramentales, litúrgicas y disciplinares. Lo contrario de la comunión es la excomunión o excomulgarse por herejía o cisma en diversos grados.
La Iglesia en todos sus niveles, tiene en la Eucaristía, la máxima expresión de la comunión; en el Obispo y en el Papa tiene el centro de esta comunión por la caridad. Por este misterio de comunión con el Papa, el Obispo tiene en la Iglesia diocesana el oficio de enseñar, santificar y regir; por lo mismo, también es vigilante de la sana enseñanza doctrinal y teológica. Consecuentemente, en la Arquidiócesis no puede haber un doble magisterio; no somos una iglesia sincretista, luterana o presbiteriana; somos una Iglesia católica laical, presbiteral y episcopal, en comunión con el Papa.
Por tanto, acerca de la relación entre los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, ante las posturas o teorías doctrinales, litúrgicas y disciplinares ha de prevalecer el Magisterio oficial de la Iglesia que enseña: que los pecados leves no interrumpen el estado de gracia y por tanto se puede comulgar hasta por un año, siendo conveniente confesar también los pecados veniales durante el año para mayor perfección cristiana.
El pecado grave interrumpe el estado de gracia e impide celebrar la Misa o comulgar; en situaciones de urgencia o necesidad y no habiendo confesor disponible, extraordinariamente se puede comulgar haciendo un acto de contrición perfecta con propósito firme de confesarse cuanto antes (una semana). Urgencia o necesidad podría ser de celebrar la Misa, de ganar la Indulgencia plenaria, de acompañar en un Matrimonio, Primera Comunión ú Ordenación, etc. Esta excepción no vale para padres o padrinos que viven en amasiato o en adulterio.
En el caso extraordinario de Confesión general o de Unción de enfermos, queda igualmente el deber en conciencia de confesarse personalmente cuanto antes.
Por tanto, los hermanos presbíteros y laicos, que van adoptando posturas fáciles o cómodas y contrarias, vean que se van apartando de la rectitud doctrinal, litúrgica y disciplinaria; o sea solos se van excluyendo de la Comunión eclesial diocesana y católica. Les exhorto a corregir el camino y atender a la sana enseñanza de la Iglesia ya expuesta; primeramente, adoptando la doctrina del Magisterio de la Iglesia; luego, adoptando la práctica coherente.
Queda desaprobada la práctica presbiteral de urgir a los fieles a que pasen a comulgar bastándoles participar en la Misa. Los Presbíteros, no violenten la conciencia de los fieles que se sienten en pecado grave, su obligación es formar su recta conciencia.
Durango, Dgo. 4 de enero del 2009.
Héctor González Martínez
Arz. de Durango

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