Edad para el matrimonio (2)
Ante todo, la mujer era radicalmente protegida por la alianza matrimonial. De hecho, la palabra matrimonio y el instituto nacen de esta práctica jurídica: “moenium matri”: protección para la madre. La sabiduría práctica de los romanos evitó con sus leyes, los embarazos de jovencitas adolescentes, y al mismo tiempo, las dificultades que tendría con su dote de filia-familiae. De hecho, consta por los textos de las leyes romanas que también las mujeres romanas libres, podían heredar y conservar su patrimonio. Desafortunadamente, ni los esclavos ni sus hijos disfrutaban de este universo de protección jurídica y económica.
Ahora bien, las ciencias naturales y las ciencias sagradas, proceden de la inteligencia de Cristo; que incorpora al ser humano, para que las desarrolle por la razón que se le participa con dinamismo epistemológico. Y estando la Iglesia Católica dotada de la misma inteligencia sobrenatural de Cristo, por medio de sus teólogos cristianizó también la ciencia jurídica de los romanos. La luz creadora de la inteligencia de Cristo, por medio de la Iglesia, rescató de los límites del razonamiento natural, el ser de la intelectualidad jurídica de los romanos y lo elevó incorporándolo como ayuda del Evangélio.
Desde el mismo nacimiento de la verdadera y única Iglesia de Cristo, las leyes canónicas actúan y regulan el quehacer de los cristianos, asumiendo la estructura lógica y lingüística del derecho romano. Por esta razón, la compilación jurídica de Graciano, monje camaldulense del siglo XII, profesor de la Universidad de Bolonia, que se extiende desde el siglo I hasta el siglo XII, decreta que la edad válida para que la mujer pueda contraer matrimonio es de 12 años y 14 la del varón. Pero como acontece en el derecho romano, esta prescripción, supone que la naturaleza alcanza la respectiva madurez en esta edad, porque si se presenta antes de esa edad, el hombre y la mujer pueden contraer matrimonio.
Lo mismo acontece con los libros de las Decretales, donde se actualizan las leyes de la Iglesia en los siglos XIII y XIV. Junto con el Decreto de Graciano, estas Decretales forman el Cuerpo del Derecho Canónico, cuyas leyes mantuvieron su vigor en diferentes instituciones, inclusive en el matrimonio, hasta el Código de Derecho Canónico de 1917. Lástima que los nuevos clérigos de las Universidades Pontificias, refractarios a la lengua latina, cuya precisión y elegancia, exige un alto coeficiente intelectual para aprenderlo, escribirlo y hablarlo, rehúyen el estudio de estos códigos.
A causa de este defecto, el Cuerpo del Derecho Civil Romano, base de la estructura jurídica de los códigos eclesiásticos, con mayor razón permanece desconocido. Lo mismo ha de decirse de los códigos, que desde el S. IV hasta el S. VII, fundándose en el derecho romano, confeccionaban los pueblos bárbaros que se convertían al Cristianismo en la Europa romana. Desde luego, las costumbres de los bárbaros, también aceptaban el matrimonio cuando los adolescentes llegaban a la libertad. Por lo demás, la Unión Europea, no descarta aún el uso del latín, como el idioma que puede unificarla de nuevo en un idioma principal, una misma ley y una misma religión cristiana.
Por tanto, la lectura de los códigos de romanos y de los códigos eclesiásticos, fundamentalmente muestran respeto por el derecho natural del matrimonio del hombre y la mujer. Este derecho se despierta cuando aparece la pubertad, que puede ocurrir antes de la edad prescrita por la ley. Para posibilitar esta unión matrimonial, se creó una estructura económica y jurídica que hizo posible la unión conyugal de los jóvenes y la consecuente procreación de la prole.
En el primer versículo del Digestum del derecho romano, se tiene como derechos reconocidos por los mismos sacerdotes paganos, la unión matrimonial del varón y de la fémina y el consecuente nacimiento de la prole. Matrimonio y prole se requerían para la existencia y el bienestar de la república romana. En la inteligencia romana, hay bastante congruencia con la doctrina de la Iglesia, contenida en las Sagradas Escrituras (Génesis 1, 27-28), por lo que la Iglesia asume la doctrina de aquellas leyes romanas que más se adecúan a la doctrina revelada.
Héctor González Martínez
Obispo Emérito
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