Hacia el 1º de julio. La participación en la vida social (3)
N.1897: “Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legitima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al bien común del país”. Se llama “autoridad” la cualidad en virtud de la cual, personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia.
N.1898: Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija. Esto tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad.
N. 1899: La autoridad exigida por el orden moral emana de Dios: “Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que quien se opone a la autoridad se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán por sí mismos la condenación” (Rom 13, 1-2).
N. 1900: El deber de obediencia impone a todos el deber de dar a la autoridad los honores que le son debidos, y de rodear de respeto y, según su mérito, de gratitud y benevolencia a las personas que la ejercen. La más antigua oración de la Iglesia por la autoridad pública tiene como autor a S. Clemente Romano: “Concédeles Señor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la soberanía que Tú les has entregado. Eres Tú, Señor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres, gloria, honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige, Señor su consejo, según lo que es bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que, ejerciendo con piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio”.
N. 1901: Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, la determinación del régimen y la determinación de los gobernantes debe dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos. (GS 54,3). La diversidad de los regímenes políticos debe dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos. (GS 74). La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible, con tal de que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones en las que se han impuesto.
N. 1902: La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe manifestarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como una “fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y de las obligaciones que ha recibido” (GS 74,2). La legislación humana solo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se aparte de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia.
N. 1903: La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclaman leyes injustas o toman medidas contrarias al orden moral, estas obligaciones no pueden obligar en conciencia. “En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa (PT 51).
N. 1904: “Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Este, es el principio del ‘Estado de derecho’ en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (CA 44).
Héctor González Martínez
Arz. Emérito de Durango
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