El Patronato Real
La Corona Española gobernaba sus reinos por medio de los Consejos de Aragón y de Castilla. Así, gobernaba los nuevos descubrimientos por medio del Consejo de Indias; esto es un Cuerpo legislativo que elaboraba las leyes para regir los nuevos y vastos dominios; era el organismo consultivo de gobierno en los asuntos importantes, ahí terminaban los litigios y los juicios: no se obedecía orden alguna, aunque fuera del rey, si no pasaba por este organismo.
En la Nueva España, después del gobierno de Hernán Cortés y el de las dos Audiencias, se estableció el sistema del Virreinato. El Virrey, como sustituto del Rey, ejercía facultades omnímodas. Para facilitar la administración civil y eclesiástica, los Romanos Pontífices dieron concesiones personales y de gobierno a los Reyes de España; y a la inversa, los Reyes de España dieron a los ministros de la Iglesia poderes y exenciones. Con el tiempo, los Reyes juzgaron aquellas concesiones y facultades como atribuciones propias de su poder temporal; creyendo poder legislar en materias propias de la Iglesia, que siempre se defendió, pero que también accedió, dejando a salvo los principios, cuando no era asunto trascendental.
El Papa Alejandro VI, repartió entre España y Portugal, el derecho a las tierras descubiertas en el Continente; también concedió a los Reyes Católicos y a sus sucesores, el producto del diezmo eclesiástico en sus dominios, a condición de erigir con sus propios bienes iglesias y sustentaran cómodamente el culto divino. Como el Rey y el Consejo de Indias tenían mayor conocimiento de las situaciones reales, entre otros privilegios, el Papa Julio II, les concedió otorgar permiso para construir iglesias grandes y monasterios, presentar candidatos a Obispos o Párrocos para ser nombrados por el Papa o por el Obispo respectivo, y fijar los límites de las primeras Diócesis.
Sin embargo, los reyes resultaron intermediarios privilegiados entre la Santa Sede y las Iglesias americanas. El Consejo de Indias dejaba pasar o retenía lo que juzgaba conveniente, según su criterio para bien de la misma Iglesia: sobre Sínodos Diocesanos, Concilios Provinciales, quejas, querellas, propuestas, etc. La Iglesia, no estaba conforme con todo y protestaba; pero, ante la lejanía, no tenía los medios y la suficiente información, para actuar con mayor independencia. Con todo, en medio de excesos y limitaciones, al Consejo de Indias y al Patronato Regio de deben muchas e importantes cosas buenas: los excelentes misioneros religiosos, clero numeroso y digno, excelentes Obispos, la honda religiosidad del pueblo mexicano, la erección rápida y completa del Episcopado, un buen cuadro de Diócesis, suntuosas catedrales y cabildos, la Universidad Pontificia, etc.
En la época colonial, las relaciones Iglesia-Estado, ordinariamente fueron buenas y armoniosas, descontando fricciones de la vida ordinaria, como dijo un español: “cada uno es cada uno y tiene sus cadaunadas”. Aunque se enumeran doce conflictos menores, en los siglos XVI-XVIII, de 197 Obispos que en esos siglos gobernaron las Diócesis mexicanas, solamente dos tuvieron conflictos ruidosos con las autoridades civiles.
Héctor González Martínez
Arz. Emérito de Durango
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