REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CATOLICO

Durango, Dgo., 19 de agosto de 2009. El Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Durango, a través del Presbítero José Nahúm Jairo Salas Castañeda (Juez Eclesiástico), expuso los requisitos que se han de tomar en cuenta para personas que deseen  contraer matrimonio.

Requisitos Legales: Para contraer matrimonio válido, ambos novios deben contar  con 18 años cumplidos. Si son menores de esa edad, es necesaria la dispensa de edad y sólo la puede conceder el Obispo del lugar donde los novios tienen su domicilio (can. 1083). La impotencia sexual que se prueba anterior al matrimonio y que permanece perpetua, irreversible e incurable, hace nulo el matrimonio (can. 1084). En cambio, la esterilidad no prohíbe ni hace nulo el matrimonio, con la condición de que no se haya ocultado dolosamente por parte de uno de los novios.  Atenta inválidamente matrimonio,  quien ya tiene un vínculo matrimonial anterior por la Iglesia (can. 1085). Es inválido el matrimonio entre dos personas, cuando una de ellas fue bautizada en la Iglesia católica y la otra no es bautizada (can. 1086). Este impedimento necesita ser dispensado por el Obispo. No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio (can. 1089). La persona que con el fin de contraer matrimonio con otra persona diferente de su esposa o esposo, causa la muerte del cónyuge de este o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral causan la muerte del cónyuge (can. 1090). No pueden contraer nupcias quienes tienen relación de consanguinidad en línea recta, es decir, los padres con los hijos o nietos, sean legítimos o naturales, o ambos (can. 1091).

Para que un matrimonio sea válido debe ser, suficientemente conocido, querido y valorado, además deben sopesarse las capacidades propias y de la persona amada para cumplir los deberes y derechos esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y entregar. Además los contrayentes deben estar dotados de cualidades, físicas, psicológicas, sociales, morales y espirituales.

La preparación al matrimonio requiere formalidades, protocolos administrativos y jurídicos: Sólo es jurídicamente hábil para asistir al matrimonio, el Sacerdote párroco del lugar donde al menos uno de los cónyuges tiene su domicilio, o en su defecto sólo a quien el párroco delegue válidamente. El domicilio del novio o de la novia es aquel donde él o ella han vivido los últimos 5 años. Es necesario haber llevado una preparación adecuada y suficiente, en relación al sacramento que se va a recibir. Para ello, en muchas parroquias existen las llamadas pláticas prematrimoniales, los encuentros de novios, etc.  Son necesarias las actas actualizadas de bautismo y confirmación; por lo tanto, no es útil la copia fe bautismal que se expide en el momento del bautismo. Ambas deben ser actuales. Estas actas sólo se expiden en el lugar donde fue recibido el sacramento del bautismo y/o confirmación. La presentación previa al matrimonio se realiza en la parroquia donde él o ella tengan su domicilio (5 años). Pueden hacer la media presentación, es decir, cada quien en su parroquia, cuando por causas graves no sea posible hacerla juntos. Quienes van a casarse, es necesario que se presenten con su párroco cuando menos un año antes de la fecha que tienen prevista para contraer nupcias.

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