¿Con el nuevo régimen fiscal la Iglesia Católica pagará impuestos?

mons enrique episcopeo-01En estos últimos días hemos escuchado en los medios de comunicación social, locales y nacionales noticias sobre la Reforma Fiscal, refiriéndose a las iglesias o Asociaciones Religiosas, con diferentes apreciaciones respecto a las obligaciones que se deben cumplir en el marco de las nuevas Leyes Secundarias. Esto concierne a todas las personas morales sin fines de lucro y a todas las iglesias que se han registrado ante la Secretaría de Gobernación como Asociaciones Religiosas (AR), no solo a la católica.

            Desde la Reforma Constitucional de 1992, que culminó en el registro de las iglesias como Asociaciones Religiosas en 1994, todas están sujetas a un Régimen Fiscal que el SAT señala puntualmente en un “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas” emitido cada año. En mayo de este año el SAT publicó “el esquema que se debe seguir para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales” en el ejercicio 2014.

            Lo que se dio a conocer estos últimos días por parte del SAT (el 6 de agosto), es una prórroga para todas las Asociaciones Religiosas “anunciando que será hasta enero del 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar sus balanzas de comprobación cada mes”.

            El Régimen que debemos seguir las AR, son disposiciones que las Diócesis de México ya hemos implementado desde hace años: Se tiene un reconocimiento jurídico (Acta Constitutiva); ya se han inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes; se lleva contabilidad y expiden recibos de forma simplificada; presentan su Declaración Anual Informativa; cumplen con sus obligaciones fiscales mensuales; informan de las retenciones por salarios o pagos de servicios recibidos de terceros independientes.

            Las obligaciones que este nuevo Régimen Fiscal nos pide: Llevar de manera electrónica un registro de todas sus operaciones de ingresos y egresos; tener documentación comprobatoria de cada operación, acto o actividad; enviar informe contable mensual a través de la página del SAT; expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

            Realizar, a través de este sistema (CFDI) todo lo referente a: emisión de constancia de retenciones por servicios recibidos, remuneraciones por concepto de salarios y prestación de un servicio personal subordinado, las retenciones de contribuyentes. Además realizar la Declaración Anual Informativa de ingresos y gastos, a través del programa DEM Personas Morales.

Realizar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) sobre: sueldos salarios, conceptos asimilados, subsidio para el empleo; informe de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones del ISR e IVA, por retenciones a asalariados; informe de los donativos otorgados a personas que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles del ISR.

            Las Asociaciones Religiosas están exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los ingresos que le “son propios de la actividad religiosa: como las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades, siempre que tales actividades se apliquen a los fines religiosos. También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realice una AR”. También está exenta la manutención de los ministros de culto.

            Las Asociaciones Religiosas están exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) “cuando los actos o actividades que realicen estén relacionados con la prestación de servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como la enajenación de libros u objetos de carácter religioso”. No se causará este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados a casa habitación (casa de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración).

            Como ha sucedido para la gran mayoría del pueblo mexicano las nuevas disposiciones fiscales nos han tomado por sorpresa y sin los medios necesarios para cumplir como se nos pide. Debemos capacitar a nuestra gente, contratar contador, contratar nuevos servicios (internet), etc. Tenemos parroquias y comunidades lejanas, en el campo, en la sierra, en los pueblos y aún en las ciudades, en donde no hay bancos, no hay internet, sin estas condiciones se ve difícil cumplir con estas obligaciones.

Por otro lado, muchas de nuestras comunidades parroquiales apenas tienen lo indispensable para sobrevivir, ya que dependemos de la caridad de nuestro pueblo que es pobre. Un gasto muy importante que realizamos es en el renglón del mantenimiento de templos, casas curales, etc., que son propiedad de la nación, y muchos de ellos son patrimonio histórico artístico, de ellos es la responsabilidad. Parece que esto no lo conocen y no lo consideraron quienes hicieron la reforma fiscal.

Durango, Dgo., 17 de Agosto del 2014.

+ Mons. Enrique Sánchez Martínez

Obispo Auxiliar de Durango

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