Derechos Humanos y Doctrina Social de la iglesia III
La 3ª Etapa de la evolución del pensamiento de la Iglesia respecto a los derechos humanos, inicia con el pontificado del Papa Juan XXIII (1958-1963). Su Encíclica Pacem in Terris (1963), considerada su testamento espiritual, constituye la primera vez en la historia de la Iglesia que los derechos humanos son tratados formalmente en una encíclica. Ahí afirma que los derechos tienen su fundamento en la dimensión personal del ser humano y en la verdad revelada según la cual el hombre ha sido redimido por Cristo, hecho Hijo de Dios, amigo suyo y heredero de la gloria. Enumera los derechos y pasa a los deberes, pues no se puede hablar de unos y olvidar los otros. Presenta los derechos del hombre como aquellos “que respetan la dignidad de las personas y por ello son derechos universales, inviolables e inalienables” (nº 145). Este Papa menciona positivamente la Declaración de la ONU de 1948 aunque expresa algunas reservas.
El Concilio Vaticano II (1962-1965), nos ofrece un intento de exposición sistemática de los derechos Humanos. La Gaudium et spes (1965) afirma: “La Iglesia, en virtud del evangelio que se le ha confiado proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos” (nº 41). En dicho documento, tras constatar la mayor conciencia de la dignidad de la persona humana, de sus derechos y deberes, pide que se facilite al hombre lo que necesita para una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, etc. (nº 26), dimensiones que más tarde la Organización Mundial de la Salud elevará a categoría de normativa para todos los hombres.
No solamente enumera varios derechos sino que proclama su actitud positiva de esta realidad actual: “La Iglesia, pues, en virtud del evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos” (nº 41).
El Papa Pablo VI (1963-1978), continúa el camino del Concilio subrayando los derechos sociales del hombre. En la Octogésima Adveniens (1971) lamenta que los derechos del hombre, aceptados en los acuerdos internacionales, “permanecen todavía con frecuencia desconocidos, y burlados, o su observación es puramente formal”. La Encíclica Populorum progressio (1967), es una solemne denuncia de las arbitrariedades e injusticias, fruto de las desigualdades entre los pueblos y de los hombres entre sí, pecado que se puede redimir propiciando un desarrollo solidario de toda la humanidad en la conciencia de una verdadera comunidad. También el Sínodo de 1974, al conmemorar el décimo aniversario de la Pacem in Terris y el veinticinco de la declaración de los Derechos Humanos, formula un mensaje final sobre tales derechos entre los que señala aquellos que están más amenazados en la actualidad.
En el Magisterio Social Latinoamericano plasmado en el Documento de Puebla (1979), los obispos comparten con su pueblo las angustias que brotan de la violencia de lo más íntimo e inefable, sus derechos (nº 40-90), y por eso la Iglesia sume su defensa y se hace solidaria con los que los promueven y condena formalmente todo menosprecio, reducción y atropello de las personas y de sus derechos. La iglesia no puede olvidar que todos los aspectos de la vida humana que forman parte del hombre, esencial o circunstancialmente, están dentro de la Evangelización. Por ero, ésta debe ser integral y no puede olvidar los derechos humanos (nº 337-338).
El Papa Juan Pablo II, ahora Beato, sale continuamente en defensa de los derechos del hombre siendo una de las preocupaciones principales de su acción pastoral. En el aspecto concreto y conceptual de los Derechos Humanos, los vincula al Bien Común. En Laborem exercens (1981), afirma que el trabajo es el camino por el cual el hombre realiza su “dominio” que le es propio sobre el mundo visible y aún cuando el hombre rompió la alianza original con Dios, esto no revocó la intención fundamental con que Dios lo había creado a su Imagen y Semejanza. El respeto del vasto conjunto de los derechos del hombre, constituye la condición esencial para la paz del mundo. En Solicitudo rei socialis (1987) afirma, ante el panorama negativo del desarrollo real en el mundo actual, que un signo positivo es “la plena conciencia, en muchísimos hombres y mujeres, de su propia dignidad y de la de cada ser humano. Esta conciencia se expresa, por ejemplo, en una viva preocupación por el respeto de los derechos humanos y en el más decidido rechazo de sus violaciones” (nº 26).
El Papa Benedicto XVI en sus dos grandes Encíclicas Deus caritas est (2005) y Spe salvi (2007), reivindica el centralismo de la persona, como portadora de derechos humanos, respecto a la fuerza intervencionista de los estados y en pro de favorecer la participación social situando de esta manera los Derechos Humanos en el marco de la sociedad civil y de la dignidad de la persona frente a la apropiación de dichos derechos por parte de los parlamentos o del poder ejecutivo.
El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia presenta los Derechos Humanos como una parte del capítulo dedicado a “la persona humana y sus derechos”. En este horizonte habla del valor de los derechos humanos afirmando que “el movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana” (nº 152) ya que la raíz de estos derechos ha de buscarse en la dignidad que pertenece a todo ser humano (nº 153).
Frente a una de las tendencias de los intervencionismos actuales recuerda que “la fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador” (nº 153).
La Doctrina Social de la Iglesia ha enseñado siempre que los derechos humanos son universales y complementarios entre sí. Es decir, se aceptan todos o ninguno. Esta unidad de los derechos humanos se justifica desde la unidad de la persona humana, la cual se funda a su vez sobre la vocación de Dios a ser su imagen. Las ideologías separan unos derechos de otros. La razón y la fe cristiana no los separan. Por otra parte el derecho de libertad religiosa y el derecho a la vida tienen la particularidad de señalar esta unidad del entero sistema de los derechos, ya que engloban a la estructura global de la persona humana.
Durango, Dgo., 28 de Agosto del 2011.
+ Mons. Enrique Sánchez Martínez
Obispo Auxiliar de Durango
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