El Liberalismo de John Locke (Pt 2)
EL LIBERALISMO DE JOHN LOCKE (2)
Hace ocho días, repasando el concepto de Locke sobre el estado de libertad natural al existir pasiones humanas desordenadas, la ausencia de una autoridad en el estado de naturaleza, ocasiona que algunos no obedezcan la ley natural y esto obliga a cada individuo a hacerse justicia por su cuenta.
Se crea así un estado de conflicto que origina el pacto social, es decir, “ponerse todos de acuerdo para entrar a formar parte de una sola comunidad y de un solo cuerpo político”, para terminar con los enfrentamientos. El hombre es social por naturaleza, pero en la sociedad del estado de naturaleza carece de elementos esenciales a una sociedad y es previa a un cuerpo organizado como sociedad política.
En el acuerdo es básico el consenso en una convención que dé lugar a una sociedad que permita una vida cómoda, segura, pacífica y un goce tranquilo de los propios bienes. Esta sociedad civil tiene como fin la salvaguardia de los derechos naturales a la vida, la salud, la libertad, la propiedad. La tierra antes de ser trabajada, pertenece a toda la humanidad; al trabajar una parte para obtener los bienes necesarios, esa parte y lo producido se convierten en propiedad del que la trabaja.
El trabajo productivo manifiesta la racionalidad humana y es el fundamento de la propiedad privada, que es connatural al hombre. La energía vital del hombre se expande en la laboriosidad y productividad de los individuos, quienes aumentando los bienes propios amplían su autonomía y su libertad.
La comunidad política surgida del pacto social, defiende los derechos ciudadanos estableciendo mediante el consenso general, una ley política, un juez reconocido y un poder que garantice el cumplimiento de las leyes. El alma de todo ello es el poder legislativo. En separación de poderes, estos deben limitarse y controlarse mutuamente; el poder legislativo debe obedecer a la ley natural.
En la Epistola sobre la tolerancia (1689), Locke habla de la Iglesia y el Estado como dos sociedades distintas: la primera es una sociedad libre que se reúnen mediante un mutuo acuerdo para servir públicamente a Dios y que debe exhortar y aconsejar, pero no coaccionar; el Estado, se ocupa de los bienes civiles, no debe inmizcuirse en los asuntos religiosos, pero puede ser intolerante ante las doctrinas que pongan en peligro la conservación del poder civil.
En La razonabilidad del Cristianismo (1695), presenta su vivión de la religión cristiana: la revelación es necesaria, refuerza la ley de la razón o ley natural; el Credo mínimo consiste en creer que Jesús es el Mesías, quien, mediante la revelación evangélica, nos ha transmitido una ley moral universal.
En 1697 escribirá, “la Sagrada Escritura, es y será siempre, la guía constantes de mi asentimiento; y yo la escucharé siempre, porque contiene la inefable verdad respecto a las cosas de la máxima importancia. Quisiera que se pudiera decir que nos hay misterios en ella; pero debo reconocer que para mí, lo hay y temo que los habrá siempre. Donde me falta la evidencia de las cosas, encontraré un fundamento suficiente para creer: Dios ha hecho esto”.
Durango, Dgo. 20 de julio del 2008. Héctor González Martínez.
Arz. de Durango
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