Los principios que fundamentan la vida humana
Es importante hacer una reflexión filosófica acerca de los Principios que fundamentan la existencia y la vida humana. Existe una confusión acerca de ello, especialmente entre los que se dedican a decidir y a legislar en materia de aborto, de eutanasia, y de otros temas que conciernen a la vida de los seres humanos. Se tiene que partir necesariamente de una definición de “persona”, basada en pruebas objetivas y que nos aleja de la posibilidad de definiciones subjetivas o caprichosas de la “persona”. Esto es de suma importancia ya que esto tiene que ver con la Teoría del Derecho, con la Doctrina y la Teoría Social, además, afecta a la Cultura, a la Educación y a la forma en que nos percibimos y relacionamos unos con otros.
Una definición incompleta de «persona» puede afectar negativamente a las personas y la cultura. Una noción incompleta de «persona» puede llevar a un sesgo o prejuicio, o peor aún, a la negación de la «persona» en algunos en particular o en grupos, incluso en su conjunto. Las consecuencias culturales pueden ir desde la confusión y la depresión, hasta la desigualdad, e incluso generar violencia. Por tanto, es imperativo ir más allá de las definiciones meramente nominales de «persona».
Las Definiciones comienzan con un componente subjetivo, un sistema de etiquetado, de modo que podamos conocer el dato (lo dado), que está representado por una palabra en particular. En este caso, los datos que le dan significado a la palabra «persona», se refieren, evidentemente, a un ser de origen humano. Por supuesto, esto es una generalización abstracta de una amplia gama de experiencias. Esta generalización se inicia en la infancia con las asociaciones entre la palabra «persona» y la experiencia que vive el niño de una serie de fenómenos particulares, concernientes a su experiencia de vida.
Si estamos hablando con niños y les queremos enseñar lo que la palabra «persona» significa, tratamos de transmitirles una serie de presentaciones con el intención de que puedan abstraer una categoría general en el que estas presentaciones puedan llegar a concluir en ellos: «Aquí hay una persona, un hombre. Y también a diferenciar, Hay otra persona, un bebé. Y hay otra persona, una mujer». Después de un tiempo, cuando el niño ha llegado a comprender, empieza a ver que “tal persona» significa una amplia gama de aspectos que tienen un origen humano. El género, la raza, la etapa de desarrollo en que se encuentra no son de particular consecuencias para ser «persona», pero el hecho de tener una madre y un padre humanos, sí es importante. En este punto, el niño se ha formado una definición nominal. Él sabe lo que la comunidad humana en general, entiende por «persona». Es una definición subjetiva. Esto es conveniente para el niño, pero insubstancial para los tribunales, las legislaturas y los que tienen el poder de crear perjuicios o incluso proscribir o negar los derechos.
En lo que se refiere a la “persona”, a lo que hay que llegar es a un proceso de descubrimiento, no de decisión. Estamos tratando de llegar a la naturaleza de algo, una naturaleza que existe en sí misma sin la ayuda de la inteligencia de cualquier otro ser humano o de una definición otorgada por algún poder. Una verdadera definición está orientada hacia el descubrimiento de lo que es, del cómo es, y a lo que estaba destinado a ser. No se trata de decidir estas cosas.
Comenzamos por preguntarnos acerca de las actividades de una cosa y las capacidades de lo que nos mueve desde el reino de las apariencias a la esfera de la naturaleza. Las apariencias no llegan a la naturaleza de las cosas, las actividades y las capacidades sí lo hacen. No nos gustaría decir que “Juan” no es una persona, ya que, como adulto, sólo ha alcanzado una estatura de un metro. Esto es inusual y accidental, ya que Juan podría mostrar la capacidad de realizar actividades humanas o tener la información necesaria para realizar estas actividades. Puede tener capacidades distintivas o actividades propias de los humanos, pero una apariencia irregular (un metro de estatura). Una vez más, no podemos considerar a Juan como persona por cuanto mide, o pesa, o por el color de su piel, de sus ojos o del pelo.
¿Cuáles son las competencias distintivas de una persona humana? Cuáles son las facultades que pertenecen a los seres de origen humano?
Durango, Dgo., 25 de Septiembre del 2011.
+ Mons. Enrique Sánchez Martínez
Obispo Auxiliar de Durango
Email: episcopeo@hotmail.com
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