La ¨ortotanasia¨ (del griego ¨orthos¨, recto, justo, que observa el derecho conforme a la razón, que obra con juicio…) designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal (Cfr. José María Amenós Vidal, “Ortotanasia: tratamiento vital y privilegio terapéutico”)
La ortotanasia no se limita única y exclusivamente a evitar protocolos clínico-quirúrgicos en situaciones lamentables para el enfermo, y de prolongar su precaria existencia cuando existe una declaración de voluntades anticipadas del enfermo y la condición de muerte clínica, sino que se basa por definición en el derecho al tratamiento vital por privilegio terapéutico según el principio de justicia en situaciones de necesidad concurrente, sentido ético básico según el cual todo ser humano debe ser respetado, y su dignidad protegida y amparada por la Ley. Por tanto, su ámbito de protección alcanza sin restricción o distinción alguna a los enfermos graves o terminales. Por consiguiente, es una obligación de los profesionales de la salud respetar el derecho a la vida de los moribundos porque son personas humanas.
La decisión libre y voluntaria de seguir con vida, es un derecho del paciente y de la familia, y más cuando estamos obligados por la ley y en conciencia a respetar el derecho a la vida de la persona moribunda hasta que llegue el trance de su muerte, un verdadero testimonio de fe en defensa de los principios contrarios a la supuesta muerte digna que propugnan los defensores de la eutanasia. Se debe entender que el tratamiento necesario para la salud del enfermo sea adecuado para mantener la vida en situación de urgencia por una compasión bien entendida que no va contra la dignidad de la persona, porque con voluntad y apoyo moral mientras hay vida, hay una esperanza.
El modo correcto de actuar o la rectitud de intención en el cuidado de los enfermos en estado crítico, es dar una esperanza de vida hasta que llegue el trance de la muerte. La solución pasa por dar los cuidados paliativos adecuados a quien pronto va a morir tratándole tanto los sufrimientos físicos, psíquicos, sociales y espirituales, a favor de una asistencia sanitaria más humana para el enfermo.
Todos queremos ser tratados eficazmente del dolor, el sufrimiento y la agonía, tener la ayuda necesaria y no ser abandonados por el médico y el equipo sanitario cuando la enfermedad sea incurable. Queremos ser informados adecuadamente sobre la enfermedad, el pronóstico y los tratamientos que dispone la Medicina, que nos expliquen los datos en un lenguaje comprensible y participar en las decisiones sobre lo que se va a hacer. Queremos recibir un trato respetuoso, estar acompañados de la familia, y sin otras restricciones que las necesarias para la buena evolución de la enfermedad y el buen funcionamiento de la institución hospitalaria. Queremos recibir consuelo humano y espiritual, que nos traten con dignidad y nos permitan ejercer nuestros derechos, el entorno hospitalario debe ser un lugar en el que los enfermos encuentren el apoyo de los profesionales de la salud y del sacerdote para convertir el acto de cuidar al enfermo en una eucaristía o ¨acción de gracias¨.
Hay situaciones muy concretas y excepcionales en las que el médico debe proceder sin necesidad de ¨consentimiento informado¨, es el caso de ¨urgencia vital¨, cuando la no intervención representa un riesgo para el enfermo. La situación conocida como ¨privilegio terapéutico¨ consiste en hacer todo lo humanamente posible por preservar la vida de los enfermos sin necesidad de consentimiento informado, esto es obligatorio y de no hacerlo se infringiría el principio de justicia.
El Catecismo de la Iglesia Católica afirma: “Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador…(nº 2278) La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente (nº 2279). Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados”.
Durango, Dgo., 17 de Julio del 2011.
+ Mons. Enrique Sánchez Martínez
Obispo Auxiliar de Durango