Selecciones de Teología 4

En la entrega del 7 de diciembre, refiriéndome a la teoría sobre la Penitencia y la Eucaristía publicada en 1968 en Selecciones de Teología, expresé que dicha teoría es tema ya repetidamente superado por el Magisterio de la Iglesia. Ofrezco otras muestras.
En el año 1983, el Código de Derecho Canónico asienta: “Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y en cuyo caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluya el propósito de confesarse cuanto antes” (Canon 916).
En abril de 2003, la Enciclica “Ecclesia de Eucharistia” de Juan Pablo II urge reconciliarse para comulgar: “La integridad de los vínculos invisibles es un deber moral bien preciso del cristiano que quiera participar plenamente en la Eucaristía comulgando el Cuerpo y la Sangre de Cristo… La Eucaristía y la Penitencia son dos Sacramentos estrechamente vinculados entre sí. La Eucaristía, al hacer presente el Sacrificio redentor de la Cruz, perpetuándolo sacramentalmente, significa que de ella se deriva una exigencia continua de conversión, de respuesta personal a la exhortación que S. Pablo dirigió a los cristianos de Corinto: ‘en nombre de Cristo os suplicamos: ¡reconciliaos con Dios!” (2Cor 5,20). Así pues, si el cristiano tiene conciencia de un pecado grave está obligado a seguir el itinerario penitencial, mediante el Sacramento de la Reconciliación para acercarse a la plena participación en el Sacrificio eucarístico” (nn. 36-37).
En marzo del 2004, la Instrucción de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los Sacramentos, amplía: “Por lo que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos para que celebren adecuadamente los sagrados misterios, aunque carece de la eficacia del Sacramento de la Penitencia, y no se puede pensar que sustituye, para el perdón de los pecados graves, lo que corresponde al Sacramento de la Penitencia. La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad, para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en cuyo caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes” (80-81).
En febrero del 2007, la Exhortación Apostólica postsinodal Sacramentum caritatis” de Benedicto XVI, exhorta: “No se puede esperar una participación activa en la liturgia eucarística cuando se asiste superficialmente, sin antes examinar la propia vida. Favorece dicha disposición interior, por ejemplo, el recogimiento y el silencio al menos unos instantes antes de comenzar la liturgia, el ayuno y, cuando sea necesario la confesión sacramental. Un corazón reconciliado con Dios permite la verdadera participación… Sin duda, la plena participación en la Eucaristía se da cuando nos acercamos también personalmente al altar para recibir la Comunión. No obstante, se ha de poner atención para que esta afirmación correcta no induzca a un cierto automatismo entre los fieles, como si por el sólo hecho de encontrarse en la Iglesia durante la liturgia se tenga ya el derecho o quizá incluso el deber de acercarse a la Mesa Eucarística”.
Suficientes documentos del Magisterio eclesial a favor de la recta enseñanza.
Durango, Dgo. 28 de diciembre del 2008.
Héctor González Martínez
Arz. de Durango

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